Reflejo de la jurisprudencia del superior tribunal de justicia sobre la revisión personal en la actividad de la Policía Militar
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v14i11.49887Palabras clave:
Abordaje, Registro Personal, Sospecha Fundada, Policía Militar.Resumen
El abordaje policial es el momento más común de contacto entre la Policía Militar y el ciudadano. Se realiza con fines preventivos, basado en la sospecha fundada y la intuición policial. Fundado en el artículo 244 del Código de Proceso Penal brasileño (CPP), este procedimiento está condicionado a la existencia de sospecha razonable de que el individuo esté en posesión de objetos ilícitos, armas prohibidas o pruebas relacionadas con delitos. El objetivo general de este estudio fue analizar, a través de la doctrina jurídica y la jurisprudencia, los impactos de la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre los registros personales y los abordajes policiales. Los resultados indican que, según la decisión del STJ —específicamente de su Sexta Sala—, se considera ilegal el registro personal o vehicular sin orden judicial, cuando se basa únicamente en la impresión subjetiva del agente policial sobre la apariencia o actitud del individuo. Tras el análisis de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia pertinentes, se concluye que esta decisión dificulta significativamente la actuación de la Policía Militar, dado que los aspectos técnicos del abordaje —enseñados en los cursos de formación y especialización— se basan en los rasgos de comportamiento y en la experiencia operativa. No obstante, la experiencia no sustituye la formación, que sirve como apoyo fundamental en las intervenciones recurrentes de la Policía Militar.
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