Resolución de conflictos: Acuerdo o juicio
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v10i6.15522Palabras clave:
Daño moral; Conciliación; Acuerdos; Resolución de conflictos; Oraciones.Resumen
Nuevas formas de flexibilización de las relaciones laborales, entre las que se encuentra la autocomponencia, que se establece dentro de los tribunales brasileños como una solución para resolver el problema de la lentitud en el procedimiento y procedimiento. Con la llegada de la resolución 125/10, que tiene por objeto el uso de nuevas formas de resolución de conflictos, destinada a construir consensos, así como la Ley N° 13.105 de 16 de marzo de 2015, El Nuevo CPC, que trajo varias innovaciones al sistema procesal brasileño y una de las más llamativas es precisamente la audiencia de conciliación. Se ha formado un nuevo horizonte. Por lo tanto, surge la perspectiva de la institucionalización de la autocomponición obligatoria. Se propone que además de suavizar la lentitud procesal, el acceso a la justicia se levante y venga a modificar la cultura de la sentencia, en el sentido de que es oportunista para las partes, la resolución de sus párpados, donde se impone al tercero imparcial la misión de tratar de traer los intereses de ambos, guiándolos en la formación de un acuerdo, sin escapar de los principios rectores del proceso. El poder judicial ha tomado varias iniciativas para dar cabida a estos cambios. El objetivo principal del estudio es analizar las ventajas entre el acuerdo en la audiencia de conciliación o la espera de una decisión en el auto judicial, verificando si el tiempo procesal en ambos casos. Además, la conciliación tiene como objetivo buscar la forma más rápida de resolver la controversia, permitiendo un mayor acceso a la justicia.
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