Negocio Procesal: breve análisis de aspectos
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v10i14.21649Palabras clave:
Procedimiento civil; Autonomía; Negocios legales.Resumen
Con la llegada del Código de Procedimiento Civil de 2015, surgieron várias disposiciones con la intención de autorizar a las partes a celebrar acuerdos procesales entre ellas que obliguen a todos los miembros de una relación procesal. Entre ellos, se destaca el artículo 190, que establece en su redacción que, en el caso de los derechos disponibles, las partes podrán acordar en cuestiones procesales, carga, atribuciones, facultades y deberes procesales, antes o durante el proceso, sujeto al control de validez del juez y vinculante para todos los involucrados en la relación procesal. El objetivo de este trabajo es realizar un análisis de los negocios procesales típicos y atípicos, su adecuación y normativa. La metodología utilizada fue el análisis bibliográfico de la doctrina y legislación vigente en la materia. Luego de realizar la investigación, podemos ver que la intención del legislador, al crear tal disposición, fue honrar el principio de autonomía de la voluntad de las partes, con el fin de lograr el objetivo principal de un juicio, que es sustentar Los derechos de las partes que buscan el Poder Judicial, en detrimento del procesalismo religioso, sin embargo, la celebración de los negocios procesales, especialmente atípicos, debe ir acompañada con mucho cuidado, considerando que estos no tienen reglas explícitas.
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