Instituciones anfitrionas en cumplimiento del principio de excepcionalidad
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v10i14.22312Palabras clave:
Medida de protección; Recepción institucional; Excepcionalidad.Resumen
Este artículo trata sobre el proceso de institucionalización y cuidado, el cual fue modificado luego de la creación del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA) y la Ley de Adopciones, haciendo del cuidado institucional una medida de protección para prevenir la vulneración de los derechos de joven. Durante muchos años, la situación de estos sujetos fue totalmente diferente, aplicaron medidas de corrección y castigo, tomando en cuenta la pobreza. Sin embargo, con la aparición de nuevas leyes se instituyó la protección plena, siendo deber de la familia, la sociedad y el Estado garantizar la prioridad absoluta independientemente de la clase social a la que pertenezcan. Además, la atención institucional debe ser excepcional y temporal, teniendo en cuenta que el niño, niña o adolescente solo puede ser alejado de la vida familiar, después de que se hayan tomado todas las medidas posibles. La separación de la vida familiar debería ser una medida poco común que prevenga el daño al desarrollo causado por la separación. A partir de ello, el objetivo fue realizar un estudio sobre los aspectos de excepcionalidad y provisionalidad en situaciones de atención a la niñez y adolescencia, en cumplimiento del principio de protección integral. Para lograr este objetivo se utilizó el método deductivo y explicativo mediante una investigación bibliográfica cualitativa. Finalmente, se considera que existe un incumplimiento de los derechos fundamentales del joven y los principios de excepcionalidad y provisionalidad, perjudicando lo que se pretende como objetivo principal, es decir, la vida familiar y pleno desarrollo.
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