Contratación directa de abogados o bufetes de abogados por inexigibilidade de licitación: Análisis acerca de la dispensabilidad de probarse la natureza singular del servicio como requisito esencial en la contratación directa
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v11i15.37017Palabras clave:
Licitatión; Inexigibilidad; Administración Pública; Singularidad.Resumen
La licitación es el medio por el cual la administración pública, ya sea directa o indirecta, adquiere bienes y servicios para sostener la máquina pública. Sin embargo, hay situaciones em las que no es ventajoso esta forma de adquisición, razón por la cual la propia ley, para esos casos, hizo la licitación inexigible, como es el caso de la contratación directa de abogados y bufetes de abogados que prestan un servicio técnico y de notoria especialización. Ásí, el objetivo de este artículo es analizar la discusión sobre ser necesario o no probarse la singularidad como requisito esencial para ese tipo de contrato, haya vista la introducción en el ordenamento jurídico de la Nueva Ley de Licitaciones y Contratos (Ley n. 14.133/2021), que suprimió el término "naturaleza singular”, en comparación con la ley antigua (Ley n. 8.666/1992), y el cambio en el estatuto de la OAB que introdujo la singularidad y el servicio técnico como inherentes a la actividad del abogado. Para la conclusión de esta obra se utilizó la revisión bibliográfica, el estudio basado en la doctrina, artículos científicos y la legislación brasileña. Por lo tanto, se concluye que el proceso licitatorio es el medio más isonómico de contratación por el Estado, sin embargo, la contratación de abogados presume su singularidad y servicio técnico, necesitando, solo, probar su notoria especialización, para lograrse, con eso, contratar un servicio de excelencia que pueda satisfacer la situación específica.
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