La infracción contractual y daños a la Administración Pública Municipal
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v10i14.21575Palabras clave:
Administración municipal; Gestión de contratos; Responsabilidad.Resumen
El objetivo de este artículo es analizar el problema de la gestión de los contratos y los perjuicios que la interferencia contractual acarrea a la administración pública municipal. La perfecta gestión de los contratos de la administración pública minimiza los problemas y eventuales fallos de cumplimiento y entrega. Este perfeccionamiento de la gestión implica esencialmente un contrato firme de ejecución y una delegación de responsabilidad en otros agentes públicos, de modo que este elegido tiene una responsabilidad particular, que es la verificación absoluta de la ejecución del contrato. Para evitar estos problemas, es admirable que la gestión contractual se realice de forma prudente y responsable. También se puede decir que la probidad debe regir todo el ciclo de vida del contrato. El artículo también trata de la responsabilidad del gestor público, ya que desde su derecho a delegar un acto administrativo sigue vinculado a la responsabilidad de lo delegado. El gestor tiene la obligación de hacer una buena elección en el nombramiento del inspector de contratos, en el sentido de que al delegar en empleados no preparados, el gestor público estará asumiendo los riesgos que puedan derivarse de una mala elección. Además de designar responsablemente al gestor, el agente público debe ofrecerle formación para que la gestión que pueda realizar se lleve a cabo de forma mejorada. Además, el gestor/fiscal del contrato debe ser consciente de que, por sus poderes legales, tiene la facultad de gestionar y decidir, lo que le convierte en el titular de la responsabilidad sobre ese objeto ahora administrado, por lo que debe gestionarlo adecuadamente para que no recaigan sobre él las consecuencias de la Ley.
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