Análisis del tratamiento jurídico de la conciencia humana: reflexiones sobre el constitucionalismo brasileño
DOI:
https://doi.org/10.33448/rsd-v11i11.33775Palabras clave:
Objeción de conciencia; Valores religiosos; Servicio militar; La libertad de conciencia.Resumen
La objeción de conciencia protege el principio del respeto a la plena y consciente autonomía y libertad, que se encuentra entre los derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal brasileña de 1988, sin embargo, es común que el asunto sea absorbido por la sociedad civil y jurídica, debido a de cierto desconocimiento por parte de los operadores del derecho y la dificultad de implementación por parte del Estado. La objeción de conciencia se podría resumir de manera concisa como una no adhesión consciente a determinada norma o acto debido a la conciencia del individuo. Sin embargo, la pregunta es: ¿Sería aceptable que alguien, basado en sus propios principios, dañe a otra persona? ¿Se puede obligar a alguien a actuar de determinada manera, aunque sea en contra de sus valores en detrimento del bienestar de los demás? De esta forma, el objetivo principal de este estudio se resume en señalar el acceso al derecho de objeción de conciencia en Brasil, así como demostrar a la luz de la bioética y del derecho, el significado que el ordenamiento jurídico otorga al instituto, buscando llegar a una conclusión acerca de la posición más correcta a tomar por parte del Estado ante un posible conflicto de principios y derechos fundamentales. Se concluye que la objeción no puede basarse en caprichos personales, de modo que las razones sean proporcionales a los valores discutidos, y que el objetante esté dispuesto a tener un posible diálogo buscando una solución eficiente o menos gravosa, buscando así que la objeción no entra en conflicto con los derechos de otros individuos, especialmente con respecto al derecho a la vida.
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